Notas Principales

Suprema Corte avala facultad de la UIF para congelar cuentas bancarias sin orden judicial

En una resolución que redefine los límites de las autoridades financieras en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias de manera unilateral, sin la necesidad de contar con la orden previa de un juez.

Con una votación dividida de seis a favor y tres en contra, el Pleno del máximo tribunal del país validó el Artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Esta disposición legal permite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público inmovilizar los recursos de los ciudadanos basándose únicamente en sospechas de irregularidades financieras, lo que en la práctica elimina el filtro judicial que fungía como principal mecanismo para proteger el patrimonio de los usuarios.

La resolución ha generado un intenso debate en el ámbito político y judicial. Durante la discusión, los ministros disidentes, respaldados por los posicionamientos de diversos senadores de oposición, denunciaron que este fallo representa un retroceso en materia de garantías individuales.

Los críticos de la medida argumentan que otorgar esta facultad unilateral a la UIF vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución, particularmente la presunción de inocencia y la seguridad jurídica. Advierten que la aplicación de este artículo permite a las autoridades castigar financieramente a los ciudadanos de forma anticipada, inmovilizando sus recursos antes de que se logre demostrar la comisión de un delito mediante el debido proceso.

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