Lo confuso es norma para ministros
Hay un pequeño gran detalle en la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que pasaron por alto nuestros Togados del Acordeón, y es que los delitos que facultan a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para el bloqueo de cuentas, como terrorismo, financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), gozan de una notable complejidad técnica y amplitud normativa.
El artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) remite a conductas descritas en el Código Penal Federal (CPF), como el terrorismo (Art. 139), el terrorismo internacional (Art. 148 Bis) y el lavado de dinero (Art. 400 Bis).
Sin embargo, la norma extiende esta facultad a los «delitos asociados», una categoría que el Pleno de la SCJN ha interpretado como integrada por un vasto andamiaje legal que incluye Leyes financieras sectoriales como la Ley del Mercado de Valores (Arts. 212 y 226 Bis), la Ley de Fondos de Inversión (Art. 91), y la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Art. 58), entre otras, una gran puerta a la discrecionalidad.
El término «asociados» abarca ilícitos que, sin ser los delitos base, guardan una conexión funcional al facilitar, encubrir o posibilitar el movimiento de recursos ilícitos, con lo cual, el palomazo de la corte que autoriza la ausencia de intervención judicial en el bloqueo de cuentas bancarias, parece un cheque en blanco, una facultad a contentillo del titular de la UIF, y el inquilino -o inquilina- de Palacio.
La complejidad de estos tipos penales levantó antenas y generó critica fundada por violentar el principio de taxatividad (claridad, no ambigüedad), garantizado en el artículo 14 constitucional y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte, con gran ligereza, determinó que, al tratarse -la facultad de congelar cuentas bancarias de la UIF- de una medida cautelar administrativa y no penal, no se requiere el mismo rigor de precisión que en una sentencia condenatoria, ya que la remisión a leyes específicas permite que el gobernado identifique las conductas prohibidas, cubriendo el estándar de seguridad jurídica.
Sin embargo, conceptos como «indicios suficientes» y «delitos asociados» son vagos, imprecisos y demasiado amplios, generando una indeterminación que deja al ciudadano en estado de indefensión ante criterios confusos de la autoridad administrativa. La norma debe ser clara, sencilla.
Pero, además, no es una medida simplemente administrativa, toda vez que, si el bloqueo se activa por la presunción de un delito complejo, la UIF realiza materialmente una investigación penal, facultad reservada al Ministerio Público bajo el artículo 21 constitucional.
De esta forma, la UIF evade el control judicial previo que exige la Convención Americana para actos que afectan derechos humanos fundamentales.
El argumento de que el bloqueo no es una sanción, por lo que no vulnera la presunción de inocencia, ya que no determina culpabilidad ni impone penas definitivas, cae por su propio peso, porque congelar el patrimonio por una «mera sospecha» constituye un castigo severo sin juicio, trasladando indebidamente la carga de la prueba al afectado.
Finalmente, lo que la Corte califica en el bloqueo como un «acto de molestia» provisional, es en realidad un acto privativo que despoja al ciudadano de su patrimonio sin garantía de audiencia previa, lo cual es incompatible con un régimen democrático y convencional. Lo provisional pueden ser días, meses, años.
Validar por los ministros el uso de estos tipos penales complejos como base para el bloqueo administrativo de cuentas bancarias, argumentando que la protección del sistema financiero y los compromisos internacionales justifican una interpretación más flexible de los principios de taxatividad y presunción de inocencia en sede administrativa, es un grave retroceso hacia un autoritarismo que se pensaba, poco a poco, estaba siendo superado.
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