Notas Principales

El colmo, dos gobernadores en Sinaloa

La reciente crisis política en Sinaloa, detonada por la solicitud de licencia de Rubén Rocha Moya el 1 de mayo de 2026, ha puesto de manifiesto una incongruencia jurídica que desafía al Derecho Constitucional mexicano.

Al autorizar una licencia para «facilitar investigaciones» mientras se pretende mantener la inmunidad procesal del mandatario, el Congreso del Estado no solo incurre en una contradicción técnica, sino que desvirtúa la naturaleza misma de lo que erróneamente llamamos «fuero». Incluso podría estar incurriendo en un ilícito.

Felipe Tena Ramírez, uno de los doctrinarios mas reconocidos en la materia, es tajante: la inmunidad procesal es una protección funcional, no un privilegio personal, con el objetivo de evitar que la función pública se interrumpa por persecuciones políticas. En el momento en que Rocha Moya se separó del cargo, la «función» que se pretendía proteger deja de ser ejercida por él, por lo cual no puede o podría contar con fuero en estos momentos.

El fuero no es una «armadura» que el funcionario se lleva a su casa; es un atributo de la oficina que ocupa. Mantener esta protección durante una licencia convierte a la inmunidad en un privilegio personal, algo estrictamente prohibido por el Artículo 13 de la Constitución Federal, que veta cualquier prerrogativa que no esté vinculada al ejercicio efectivo de un empleo público.

Más paradójico resulta aún que el motivo oficial de la licencia sea «facilitar las investigaciones» de la Fiscalía General de la República (FGR) tras los señalamientos de vínculos con el narcotráfico. Si el Congreso de Sinaloa sostiene, bajo una visión puramente administrativa, que Rocha Moya mantiene el fuero por seguir siendo el «titular constitucional», la supuesta facilitación es una ficción jurídica.

Bajo este esquema burdo de impunidad, la FGR topa con muro porque tiene prohibido actuar penalmente contra Ruben Rocha; no puede solicitar órdenes de aprehensión ni vincular a proceso al gobernador con licencia sin un juicio de procedencia.

La licencia se convierte en una «puerta giratoria», donde el funcionario se retira del ojo público bajo una bandera de transparencia, pero permanece resguardado por el mismo escudo legal que dice querer enfrentar.
En estos momentos hay entonces dos fueron otorgados, uno a Rocha Moya con licencia y otro a Yeraldine Bonilla Valverde como gobernadora interina.

La situación es absurda, porque Sinaloa tiene a una gobernadora en funciones que requiere la inmunidad para ejercer el mando, y a un gobernador con licencia que pretende conservar la misma protección sin tener responsabilidad ejecutiva.

Esta duplicidad de fueros rompe el equilibrio constitucional, pues se extiende una protección excepcional a alguien que ya no tiene mando ni necesidad institucional de ser protegido.

La postura del Congreso local, que supedita la pérdida del fuero a una renuncia definitiva, es calificada por expertos y por la jurisprudencia moderna como débil y anacrónica, inclusive en voz de un prominente miembro de la 4T, el exministro Arturo Zaldívar, que coincide en que el fuero sigue al cargo.

Al no haber ejercicio del poder, la razón jurídica de la inmunidad desaparece automáticamente. Eso no lo entiende el Congreso sinaloense; ojalá la FGR interponga el recurso inmediato y la Corte se pronuncie, aún más, ejecute orden de aprehensión, y sea Rocha Moya, quien se defienda alegando el espurio fuero concedido.
La simulación, no tiene límites.

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