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Tribunal Electoral da revés al INE: boletas «planchadas» no serán contabilizadas por impedir vinculación con el voto

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le dio un revés al Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a las llamadas “boletas planchadas”, al determinar que aquellas que no presenten marcas de doblez no deberán contabilizarse como parte de la votación cuando se acredite esta condición.

Por medio de un comunicado, la Sala Superior informó sobre la orden de revocar los lineamientos del INE para la Preparación y Desarrollo de los Cómputos Electorales del proceso 2026-2027, en los que se contemplaba la inclusión de estas boletas.

Los magistrados determinaron por unanimidad que una boleta sin marcas de doblez impide vincularla con un sufragio emitido. La resolución sostiene que la emisión del voto comprende una secuencia legalmente prevista, la cual incluye recibir la boleta, marcarla, doblarla y finalmente depositarla en la urna. En este sentido, se aseguró que la ausencia de estas marcas de doblez impide «vincular objetivamente» la boleta con un sufragio emitido bajo el procedimiento previsto en la ley.

El fallo emitido por el TEPJF establece directrices claras para el manejo de estos casos durante los comicios:

La determinación sobre boletas sin doblez corresponde por regla general a los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla.

Excepcionalmente, esta labor corresponderá a los Consejos Distritales cuando se realicen recuentos parciales o totales.

El TEPJF ordenó al INE que, al acreditarse la existencia de boletas sin marcas de doblez, estas no deberán contarse como parte de la votación.

Dichas boletas «planchadas» se conservarán separadas de aquellas que sí integren la votación computada.

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