Contesta Dirección General de Administración del INEGI a trabajadores del paro de ”brazos caídos”

Ante el reclamo de trabajadores del INEGI de todo el país a los cuales no les fue pagado el ajuste al salario por inflación y el retroactivo correspondiente, la Dirección General de Administración del INEGI contestó mediante la circular 1090010/6/2025 , fechada el 17 de octubre, que “No se cuenta con determinación de incremento salarial para el personal con plaza presupuestaria de nivel enlace o de mando emitido por autoridad competente. Lo anterior es un requerimiento jurídico y presupuestario indispensable para estar en posibilidad de llevar a cabo cualquier mejora en las remuneraciones de las personas servidoras públicas del INEGI que ocupen las plazas indicadas.

El documento firmado por Ricardo Miranda Burgoa, director general de administración, indica que “Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del INEGI se regulan con fundamento en los artículos 126, 127 y 134 primero y tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;1, 2 fracciones XV y XXXIV, 3 segundo y tercer párrafo, 5 fracción I, 33 y 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 7 y 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 1 y 20 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 3 fracción XVI, 9 fracciones II y VII párrafo quinto, y 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025”.

Por lo que, “Los pagos que realicen las instituciones públicas federales se deben apegar al presupuesto autorizado y a las disposiciones aplicables. Conforme al principio de legalidad, toda persona servidora pública se debe sujetar al marco jurídico que rige el ejercicio de sus atribuciones, como lo establece el artículo 7 fracción de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.

Finaliza el documento que el INEGI siempre ha brindado las mejores condiciones laborales posibles, incluyendo salarios, a las personas servidoras públicas del instituto.

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