Notas Principales

La mano de la presidenta

El relevo en la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dejado de ser un trámite institucional para convertirse en un laberinto jurídico provocado por una «pifia» legislativa que de nuevo pone a prueba la coherencia de la Ley Fundamental, los principios de derecho, y la indispensable -y vilpendiada por la 4T- hermenéutica jurídica.

La contradicción es flagrante, mientras el artículo 94 reformado establece una presidencia rotatoria de dos años basada en los votos obtenidos en la elección popular, el artículo 97 —que el Congreso omitió modificar— insiste en un mandato de cuatro años elegido por el Pleno.

Desde una óptica objetiva pero crítica, el cuestionamiento del actual ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, sobre la duración de su encargo resulta, por decir lo menos, contradictorio con el propio origen de su mandato.

El Poder Reformador Constituyente no solo modificó la sustancia del Poder Judicial, sino que impuso un blindaje interpretativo sin precedentes, ya que el artículo décimo primero transitorio del decreto de reforma ordena que los órganos del Estado y las autoridades jurisdiccionales deben atenerse a la literalidad del texto, prohibiendo interpretaciones analógicas o extensivas que pretendan «inaplicar, suspender o modificar» sus términos.

Si la instrucción es leer la Constitución «al pie de la letra», no hay lugar a dudas, la presidencia de la Corte ahora se rige por el sistema de mayoría de votos ciudadanos y rotación bienal. Bajo este criterio, resulta jurídicamente inconsistente que el actual presidente, quien asumió el cargo «por ministerio de ley» fundamentado precisamente en el párrafo 3 del artículo 94 (por ser el más votado con más de 5.9 millones de sufragios), pretenda ahora invocar el artículo 97 para prolongar su estancia. Si el artículo 94 sirvió para fundar su presidencia, es ese mismo artículo el que ordena su relevo en septiembre de 2027.

Siguiendo la lógica de la ley posterior deroga a la anterior (lex posterior derogat prior), principio que tanto Ernestina Godoy como Arturo Zaldívar han defendido públicamente, las disposiciones que se opongan al decreto de reforma quedan derogadas.

En este escenario, la entrega del «bastón de mando» a la ministra Lenia Batres Guadarrama no es una preferencia política, sino una consecuencia aritmética y legal, ella fue la segunda candidatura más votada en la elección popular de 2025.

Cualquier intento del Pleno de la SCJN por recurrir al artículo 97 para elegir a un sucesor entre pares no solo ignoraría el mandato ciudadano depositado en las urnas, sino que violaría el artículo transitorio que prohíbe interpretaciones que hagan nugatoria la reforma.

No obstante, es innegable que existe una deficiente técnica legislativa. El propio Ricardo Monreal ha admitido que existen estas «aparentes contradicciones» y ha señalado que el Congreso, como Constituyente Permanente, tiene la obligación de actualizarlas.

La solución tiene dos rutas que la Corte, mediante una consulta a trámite, reconozca que el artículo 94 gobierna la sucesión actual por ser la norma especial y posterior, dejando al 97 como un «pendiente de depuración» sin eficacia frente al nuevo sistema de elección popular, o que el Congreso reforme nuevamente la Constitución para eliminar el párrafo sexto del artículo 97, evitando que la incertidumbre jurídica desgaste aún más la legitimidad de la Corte.
Mantener el actual estado de ambigüedad solo alimenta la tensión interna en el máximo tribunal y proyecta una imagen de inseguridad jurídica.

La cuestión es que Lenia es incomoda hasta para los de la 4T, ha demostrado ignorancia en temas fundamentales, está en todo menos haciendo su trabajo como Ministra.

Detrás de las dudas de Hugo Aguilar está, por que no pensarlo, la mano de la presidenta misma, si no, ni dudas tendría.

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